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     Manifestación de Impacto Ambientalxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Desarrollo de Manifiestos de Impacto Ambiental en cualquier modalidad (regional, particular), tanto a nivel

federal como municipal, asi como su gestión hasta en tanto se emita la autorización correspondiente.


¿Cuando presentar una manifestación de impacto ambiental?




Fundamento legal:

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

 


ARTÍCULO  28.-  La  evaluación  del  impacto  ambiental  es  el  procedimiento  a  través  del  cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar  desequilibrio  ecológico  o  rebasar  los  límites  y  condiciones  establecidos  en  las  disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo  sus  efectos  negativos  sobre  el  medio  ambiente.  Para  ello,  en  los  casos  en  que  determine  el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización enmateria de impacto ambiental de la Secretaría:
 
I.-  Obras  hidráulicas,  vías  generales  de  comunicación,  oleoductos,  gasoductos,  carboductos  y 
poliductos;

II.-  Industria  del petróleo,  petroquímica, química, siderúrgica,  papelera,  azucarera, del cemento  y 
eléctrica;

III.-  Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV.-  Instalaciones  de  tratamiento,  confinamiento  o  eliminación  de  residuos  peligrosos,  así  como 
residuos radiactivos;

V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;


VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; 

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el  mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII.-  Actividades  pesqueras,  acuícolas  o  agropecuarias  que  puedan  poner  en  peligro  la 
preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios  ecológicos  graves  e  irreparables,  daños  a  la  salud  pública  o  a  los  ecosistemas,  o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
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